lunes, 27 de abril de 2009








SAN PEDRO
COMO CONCEJAL Y PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO, TE INFORMO QUE DESDE ESTE CUERPO EL AÑO PASADO APROBAMOS UN PROYECTO DE RESOLUCION APOYANDO LA SANCION DE LA LEY DE INFERTILIDAD, Y FUE ENVIADA A LOS LEGISLADORES NACIONALES.-ESTAMOS CON VOS Y CON TODOS QUIENES DESEEN SER PADRES .- SUERTE.-TE LA ENVIO PARA TU CONOCIMIENTO

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SAN PEDRO (Bs. As.), SETIEMBRE 26 de 2008.-

Señor
Intendente Municipal
Prof. MARIO LEANDRO BARBIERI

S/D
De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., transcribiéndole la siguiente RESOLUCIÓN Nº 56 /08, sancionada por este Honorable Concejo Deliberante.

RESOLUCION Nº 56 del 25 de SETIEMBRE de 2008
VISTO :
La necesidad de contar con legislación sobre infertilidad, Y

CONSIDERANDO :

Que muchas parejas sampedrinas se encuentran recolectando firmas para que el Congreso Nacional proceda al tratamiento de la misma, ya que serian aproximadamente cien las parejas del Distrito que padecen problemas de infertilidad.
Que para la Organización Mundial de la Salud (OMS) la infertilidad es una enfermedad.
Que en muchos países europeos como Francia o Inglaterra hay leyes que
protegen a las parejas y cubren los tratamientos.
Que la infertilidad afecta aproximadamente al 15% de las parejas.
En el 35% de los casos se deben a un factor masculino, 55% se deben a un factor femenino, y el resto es de causas inexplicables.
Que como resultados de investigaciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud, se ha llegado a plantear la asociación de la depresión con la infertilidad, situación marital conflictiva, jefatura del hogar sin cónyuge, violencia física y abuso sexual, pobreza, y entre las adultas mayores, soledad por abandono familiar, pérdida del rol y síndrome del “nido vacío”.

Que nuestra Constitución Nacional en su Articulo 22º, Inciso 23, sobre las atribuciones del Congreso de la Nación, dice: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."

Que el Pacto de San José de Costa Rica alude en su Artículo 17º a derechos específicos para la formación de la familia y el mantenimiento de su cohesión, ya que la vida del hombre no puede desarrollarse sino en el ámbito natural de la familia y al proteger a la familia se protege a la vida misma.

RESOLUCION Nº 56/08
HOJA Nº 02.-
Que el costo de un tratamiento de fertilización asistida en Argentina oscila entre $ 2.500 y $ 6.000 (entre U$S 700 y U$S 1.600 aproximadamente). No hay conocimiento de gastos por parte de la seguridad social, quienes tampoco reconocen ni reintegran el valor de los medicamentos. El 90% de las entidades de medicina prepaga, tampoco reconoce los tratamientos ni los gastos del embarazo y parto si resulta de una fertilización. El 90% de ellas no reintegra los gastos originados por medicamentos.-
Que es injusto que en nuestro País el tener dinero o no, puede ser la diferencia entre acceder a un tratamiento o no, al tratamiento de fecundación asistida, cuando estamos en pleno debate sobre la inclusión social y la igualdad de derechos.
Que en la Argentina existe una campaña denominada "Súmate a Dar Vida", realizada por personas afectadas, médicos, familiares, organizaciones, etc., que pretende recolectar 300.000 firmas para que el Congreso Nacional sancione la Ley de Infertilidad.
Que al no contar con una legislación vigente, las obras sociales y las empresas privadas de medicina, no están obligadas a la cobertura de este tipo de tratamiento. Y que debido a ello la Superintendencia de Salud de la Nación no puede garantizar las prestaciones hasta tanto no se legisle sobre el tema.
Que en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, se tratan proyectos de ley sobre infertilidad pero no se ha conseguido su trasformación en ley.
Que en San Pedro, muchas parejas están tratando de juntar firmas para que se logre dicha ley.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO
en uso de sus atribuciones

RESUELVE

Art. 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, se dirige a los señores Legisladores Nacionales para el pronto debate de Ley de Infertilidad y la posterior sanción y reglamentación para que se incorpore al sistema de Salud Publica como una patología.

Art. 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires para que se expidan en igual sentido.-

Art. 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro del Honorable Concejo Deliberante y archívese.-

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Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, a los VEINTICINCO días del mes SETIEMBRE del año DOS MIL OCHO.-